Solicitud de Viudez
Corresponde a quien en vida fuera el cónyuge o concubina(o) del finado, así como a sus descendientes menores de edad o que presenten alguna incapacidad permanente. De igual manera, el derecho se extiende a los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años de edad, a condición de que acrediten estar estudiando en instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
Requisitos:
Se deberá presentar:
Original :
- Solicitud de viudez, debidamente requisitado.
- Acta de nacimiento certificada (Fecha de expedición no mayor a 90 días y emitida por el Registro Civil) del conyugue o concubina(o) y la persona fallecida.
- Acta de defunción certificada de la persona fallecida (Fecha de expedición no mayor a 90 días y emitida por el Registro Civil).
Acta de matrimonio certificada (no mayor a 90 días) o Sentencia de reconocimiento de concubinato expedida por el Juzgado Familiar y Sentencia de declaratoria de beneficiarios emitida por el Juzgado Laboral.
Copia por cada uno de los beneficiarios:
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte o credencial del INAPAM) o formato FM3 para extranjeros.
- Carátula ó estado de cuenta de una Institución Bancaria Mexicana a nombre del solicitante que incluya la CLABE interbancaria ( no mayor a 60 días).
- Comprobante de domicilio(Con expedición no mayor a 60 días).
- Constancia de Situación Fiscal (Fecha de expedición no mayor a 30 días y emitida por el SAT).
- Constancia CURP (actualizada con leyenda “CURP Certificada: verificada con el Registro Civil”).
- Resolución de pensión del IMSS.
Contacto:
Tel. (33) 3630-4240; (33) 3630-3207
Ext. 12593 ó 12588 ó 12593
Coordinación ó Unidad a la que pertenece:
Coordinación del Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social
