Solicitud de viudez y orfandad
La pensión por viudez y orfandad es solicitada por la persona que era el cónyuge ó concubina(o) y a los descendientes menores de edad ó incapacidad permanente, así como por aquellos mayores de 18 años y hasta los 25 años, siempre y cuando estén estudiando en Instituciones del Sistema Educativo Nacional.
Requisitos:
Se deberá presentar:
Original de:
- Solicitud de viudez y orfandad , debidamente requisitado.
- Acta de nacimiento certificada del fallecido, del cónyuge o concuvina(o) y los descendientes (no mayor a 180 días).
- Acta de defunción certificada de la persona fallecida (no mayor a 180 días).
- Acta de matrimonio certificada (no mayor a 180 días) ó sentencia de reconocimiento del concubinato de los juzgados laborales y familiares.
- Dictamen del Beneficiario Incapacitado ST-6.
Copia por cada uno de los beneficiarios de:
- Identificación oficial vigente (INE ó pasaporte ó cédula profesional ó cartilla militar) ó formato FM3 para extranjeros.
- Carátula del estado de cuenta ó contrato bancario (no mayor a 30 días).
- Comprobante de domicilio(no mayor a 30 días).
- Constancia de Situación Fiscal con el régimen de sueldos y salarios (Expedida por el SAT, no mayor a 30 días).
- CURP (actualizada con leyenda “CURP certificada: verificada con el registro civil”).
- Comprobante de estudios para hijos de 16 hasta 25 años si estudian en planteles del Sistema Educativo Nacional.
Contacto:
Tel. (33) 3630-4240; (33) 3630-3207
Ext. 12593 ó 12588 ó 12593
Coordinación ó Unidad a la que pertenece:
Coordinación del Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social