Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

"UNIDAD de medida y actualización."

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De conformidad con el artículo 2, fracción III de Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la UMA se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

 

Entre las aplicaciones de la UMA, destaca una vinculada con la contabilidad gubernamental que afecta a los entes públicos, que emitió el CONAC que, a la letra, dice:

 

"Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), podrán registrarse contablemente como un gasto y serán sujetos a los controles correspondientes.

 

Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 70 veces el valor diario de la UMA, se registrarán contablemente como un aumento en el activo no circulante y se deberán identificar en el control administrativo para efectos de conciliación contable. Excepto en el caso de intangibles, cuya licencia tenga vigencia menor a un año, caso en el cual se le dará el tratamiento de gasto del período."

 

 Se recomienda que en los procedimientos de auditoría interna, se verifique el cumplimiento de dicha normatividad. 

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